La discriminación masculina en el sistema penal y la aplicación de la pena de muerte

Es sobradamente conocido que los hombres cometen más crímenes violentos que las mujeres, incluyendo el asesinato, lo que en principio causaría la disparidad sexual en la aplicación de la pena capital. Nuestro artículo, sin embargo, demostrará que este hecho por sí mismo es insuficiente para explicar el desproporcionado número de varones que son ejecutados en comparación con las mujeres, constituyendo más del 99% a nivel mundial. Ofreceremos causas alternativas basándonos el contexto de otras discriminaciones penales existentes, así como factores culturales relacionados.

Pasado y presente del trato discriminatorio en Estados Unidos

Comenzamos con Estados Unidos por contar con las estadísticas más abundantes y fiables sobre la aplicación de la pena capital.

En su artículo “Unequal Before the Law: Men, Women and the Death Penalty” (Desiguales ante la ley: hombres, mujeres y la pena de muerte), Andrea Shapiro señalaba que aunque las mujeres cometen el 10% de los asesinatos, constituyen únicamente el 0,5% de los ejecutados (p. 447-448), y que la disparidad persiste incluso cuando el historial criminal es similar (p. 453)

¿Qué explica pues, esta diferencia de trato? Siempre es bueno consultar la Historia para sentar las bases del asunto, y lo que me resultó especialmente revelador fue una columna recogida en el Ohio Law Bulletin (Boletín Legal de Ohio) del año 1912, Volumen 57. Su título era “Mujeres jurado para juzgar a las asesinas”. Allí se relataba el problema que suponía para un jurado enteramente masculino condenar a mujeres asesinas en Chicago (no hablamos de sentenciar a muerte, sólo de condenarlas a cualquier pena). Las mujeres todavía no podían formar parte del jurado en el Estado de Illinois, y se argumentaba que esta participación sería la única manera de conseguir que las asesinas recibieran su merecido castigo. Veamos algunos fragmentos (p. 500-501):

“Es prácticamente imposible asegurar la condena de una mujer imputada por homicidio en Chicago bajo el presente sistema de jurado” dice Mr. Wayman [el fiscal del Estado]. “Doce hombres simplemente no pueden ser convencidos, no importa lo clara que sea la evidencia, de que una mujer sea culpable del crimen más grave posible. Por tanto he decidido anunciar que estoy a favor de tener mujeres jurado para juzgar a otras mujeres en casos de homicidio”.

Se realizó una investigación entre las mujeres confinadas en la cárcel del Condado de Cook a la espera de ser juzgadas por homicidio para determinar su reacción ante la posibilidad de que jurados de mujeres se encargaran de sus casos. Casi sin oposición parecían rechazar fuertemente a la idea. Fueron sinceras en sus declaraciones donde afirmaban que no querían mujeres en sus jurados.

Mujeres asesinas

St. Stephe consiguió de hecho recoger algunas de estas declaraciones:

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Hilo abierto: el debate electoral en España y la violencia en la pareja

No he visto el debate electoral que ocurrió ayer y en el que se trató brevemente la violencia en la pareja. Abro este hilo para que los comentaristas puedan debatirlo. Les dejo debajo el comentario de Babel para arrancar la discusión.

Carlos, entiendo que éste no es un espacio para ir en contra de ningún partido político (ni a favor), pero sí de denunciar el ninguneo al varón venga de donde venga.

Ayer, en el famoso debate, se habló (como no podía ser de otra forma) de la mal llamada “violencia machista”. Tanto el partido que gobierna como los otros 3 que aspiran a sucederle ningunearon al varón, ya que cuando se tocó ese tema todos estaban muy de acuerdo siguiendo el discurso oficial.

Nadie habló del maltrato a los hombres, de la custodia compartida, de las denuncias falsas o de la misandria del feminismo, y sobre todo tampoco se habló de la pérdida de presunción de inocencia que sufrimos los hombres españoles POR EL HECHO DE SERLO.

Los que presumen de que ayer hubo una “fiesta de la democracia” no se pararon a considerar que teníamos un problema antidemocrático en España con la pérdida de la presunción de inocencia de la mitad de la población.

Carlos, muchas veces has dicho que hombres y mujeres en las sociedades democráticas (uso la palabra para entendernos pero creo que a lo que tenemos no se le puede llamar así), hombres y mujeres han tenido el mismo poder: el del voto.

Después de ver el ninguneo de ayer, creo que los hombres y mujeres concienciados con el problema deberían plantearse seriamente si realmente partidos que no se ocupan de cosas fundamentales para que haya una buena democracia merecen el voto.

Yo lo tengo claro: NO.

Las penas de cárcel sólo deberían ser para hombres, según Naciones Unidas

En el pasado señalamos que aunque los hombres cometen más crímenes, por el mismo delito y controlando otras variables terminan en la cárcel el doble de veces que las mujeres y reciben condenas un 63% más largas.

Al parecer, sin embargo, esto no es suficiente. En diversos países varios académicos, ONGs y medios de comunicación han expresado su deseo de que la cárcel sea un territorio exclusivo o casi exclusivo de los hombres, pese a que el sexo masculino ya representa más del 90% de los reclusos.

Como no podía ser de otra forma, Naciones Unidas se encuentra a la vanguardia de este tratamiento discriminatorio. El texto donde alienta a los Estados Miembros a buscar alternativas al encarcelamiento de las mujeres se encuentra en la Resolución 65/229 del año 2011 titulada: Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, conocida generalmente como “Reglas de Bangkok”. Veamos los puntos más importantes (el resaltado es mío):

5.[Naciones Unidas] Alienta a los Estados Miembros a aprobar legislación para establecer medidas sustitutivas del encarcelamiento y dar prioridad a la financiación de esos sistemas, así como a la elaboración de los mecanismos necesarios para su aplicación;

6. Alienta a los Estados Miembros que han elaborado leyes, procedimientos, políticas o prácticas sobre las reclusas y sobre medidas sustitutivas del encarcelamiento para las mujeres delincuentes a suministrar información a otros Estados y a las organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, así como a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, y a ayudar a esos Estados a preparar y realizar actividades de capacitación o de otra índole en relación con la legislación, los procedimientos, las políticas o las prácticas señalados;

El punto 5 puede parecer neutral en cuestiones de género pero no lo es: hace referencia específica a las mujeres ya que esta resolución se dedica exclusivamente a ellas en todos sus puntos, como confirma el número 6. Pero por si quedaran dudas podemos leer el apartado 10:

10. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que preste servicios de asistencia técnica y de asesoramiento a los Estados Miembros que lo soliciten a fin de elaborar o reforzar, según proceda, leyes, procedimientos, políticas y prácticas relativos a las reclusas y a las medidas sustitutivas del encarcelamiento en el caso de las mujeres delincuentes;

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