Denuncias falsas en perspectiva (II). La comparación internacional: India

Si les relatara la historia de un hombre inocente arrestado y encarcelado por la mera acusación de una mujer, lo más probable es que imaginaran un caso relacionado con la ley integral contra la violencia de género (LIVG) en España. Sin embargo, este escenario puede darse en un país tan diferente y lejano como India, donde la Sección 498A del Código Penal se ha convertido en su equivalente, con el añadido de que esta declaración le permite también encarcelar a cualquier pariente del hombre acusado, independientemente de su sexo.

En España se afirma que la LIVG sólo produce un 0,01% de denuncias falsas, ¿cuántas son confirmadas bajo la Sección 498A? El presente artículo pondrá de relieve la disparidad entre el número de denuncias falsas que registra cada ley para plantear el porqué de tal disparidad.

El origen de la Sección 498A

La que se considera actualmente como la ley más abusada del país nació, al igual que en el caso español, con la noble intención de proteger a mujeres maltratadas. Hay, sin embargo, un elemento cultural añadido que no existe en nuestro país: se ideó fundamentalmente para combatir la violencia relacionada con la dote.

Inicialmente la dote se estableció para garantizar la independencia económica de la mujer en caso de separación o viudedad, pero debido a que aumentaba el patrimonio familiar de quienes acogían a la mujer, terminó convirtiéndose en un bien codiciado por el esposo y sus parientes. En algunos casos, si las expectativas en cuanto a la dote no se cumplían, la mujer podía ser hostigada o maltratada por el esposo y/o sus familiares para obtener mayores bienes o dinero, culminando en asesinato o conduciendo al suicidio de la esposa si las exigencias no eran satisfechas. En un buen número de casos el asesinato se ha llevado a cabo quemándola viva, debido a que las muertes por quemadura con queroseno se deben en primer lugar a accidentes que ocurren en la cocina, seguidas del suicidio, con el asesinato como tercera causa.[1] De esta manera puede resultar más fácil hacer pasar este tipo de muertes por accidentes o suicidios.

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Por qué la violencia en las relaciones de pareja no es estructural

Introducción

El término violencia estructural, fue acuñado por el noruego Johan Galtung en su artículo “Violence, Peace and Peace research” (violencia, paz e investigación sobre la paz), publicado por primera vez en 1969. Acudiendo a la definición de Galtung, argumentaré que la violencia en las relaciones de pareja no puede considerarse estructural. También mostraré que, según la definición, sí pueden existir otras formas de violencia estructural hacia las mujeres, pero también hacia los hombres por razón de sexo.

Aclaro que no pretendo dar mayor o menor validez a la definición de violencia estructural empleada por Galtung, proponer su aceptación, ni debatir los méritos o problemas de la misma, algo que constituiría un debate separado.

1. La definición de violencia (a secas) que emplea Galtung

Inicialmente el trabajo de Galtung buscaba ampliar la definición de paz para que fuera más allá de la idea habitual que la retrataba como “ausencia de violencia”. Sin embargo, esto podía conseguirse con mayor facilidad extendiendo el significado de violencia y comprendiendo sus dimensiones.

Normalmente la violencia se entiende como “incapacitación somática y privación de salud (con el asesinato como forma extrema) a manos de un actor que busca de forma intencionada esta consecuencia.” A partir de esta base añade otras formas de violencia como la psicológica y la no intencionada, entre otras, para llegar a una definición más amplia:

La violencia está presente cuando los seres humanos están siendo influenciados de forma que sus verdaderas realizaciones somáticas y mentales están por debajo de sus realizaciones potenciales (…). La violencia se define aquí como la causa de la diferencia entre el potencial y lo real.

Como ejemplo indica que la muerte de un hombre a causa de tuberculosis en el siglo XVIII, al ser prácticamente inevitable, no supondría violencia estructural. Sin embargo, la misma muerte en el siglo XX sí podría ser clasificada como tal debido a la existencia de avances médicos y científicos capaces de impedirla, pero que no se habrían empleado. En el ámbito de la realización mental tendríamos el ejemplo de la alfabetización: si una sociedad cuenta con recursos para que su población sepa leer y escribir pero no los emplea y como consecuencia existe gente analfabeta, también supondría violencia.

Esta amplia definición no es la que maneja el ciudadano corriente, por lo que su uso fuera del mundo académico tiende a desembocar en malentendidos, y de hecho como el artículo de Galtung no se encuentra disponible gratuitamente en internet tiende a ser poco accesible. Sin embargo, es necesario comprender lo que Galtung considera violencia (a secas) antes de adentrarnos en lo que define como violencia estructural.

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La enmienda que condenará como delito la incitación a la violencia de género. ¿Es necesaria?

El gobierno del Partido Popular enmendará el artículo 510 del código penal para incluir la “razón de género” en los delitos de apología e incitación a la violencia, con penas de prisión de uno a cuatro años.

Todos estamos de acuerdo en que incitar a la violencia contra cualquier persona por el hecho de pertenecer a un grupo o colectivo determinado es inadmisible. Lo mismo podría decirse de su apología. Sin embargo, leyendo el artículo 510 del código penal nos damos cuenta de que la razón de sexo ya está recogida (el resaltado es mío):

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Entiendo la diferencia entre sexo y género (biología vs construcción cultural), pero a efectos de este tipo de ley no veo cómo puede ser importante. La ley ya penaliza la incitación a la violencia contra la mujer “por ser mujer” igual que la violencia contra el hombre por serlo. Sería útil añadir la razón “identidad sexual” para proteger a los transexuales. Más allá, sin embargo, no está muy claro que beneficios traería la “razón de género”.

Lo primero que podemos pensar es que se trata de una maniobra del Partido Popular para apaciguar al feminismo institucional. Una forma de asegurar que siguen firmes en la lucha contra la violencia de género mientras continúan retirando fondos destinados a implementar dichas políticas. Los escenarios que presenta el diario El Mundo sobre la noticia, sin embargo, plantean una alternativa mucho más preocupante: la utilización de la nueva cláusula como arma política.

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La victimización femenina y la violencia masculina en perspectiva (I)

Actualización 17/12/14. He propuesto una alternativa para estimar la suma de todos los crímenes violentos no denunciados a la policía.

Propósito y fuentes

Antes de comenzar este artículo, para evitar malentendidos, quiero subrayar que no pretendo minimizar ningún tipo de violencia, física o sexual, contra hombres o mujeres. Un solo asesinato o una sola violación ya son demasiadas, y lo mismo puedo decir sobre otro tipo de crímenes. La intención de este artículo (y su continuación) es criticar un discurso que criminaliza a los varones y exalta a la victimización femenina basándose en lo excepcional y convirtiendo dicha excepcionalidad en la norma.

Los datos de este artículo corresponden a España en el año 2012, por la única razón de que es el último año disponible en el Instituto Nacional de Estadística (INE) donde se desglosan las causas de muerte por sexo en el momento de este escrito.

Las fuentes empleadas para la elaboración de las estadísticas son:

Este último documento contiene estadísticas policiales. Las secciones de mayor interés serán (para los dos artículos):

  • Delitos y faltas conocidas por la policía. Delitos y faltas resueltos por la policía. Todo el territorio español (p. 150)
  • Victimizaciones, sexo femenino. Delitos y faltas. Todo el territorio español  (p. 250)
  • Detenciones e imputaciones. Sexo masculino. Todo el territorio español (p. 234)
  • Victimizaciones, sexo masculino. Delitos y faltas. Todo el territorio español (p. 249)

Imagino que al citar fuentes policiales se preguntarán “¿y los delitos que no resuelve la policía?”. Los delitos y faltas no resueltos se incluyen en el apartado de victimización femenina, de modo que estarán calculados en todos los porcentajes. También puede que se pregunten “¿y los delitos que no se denuncian?”. En este artículo también realizaremos estimaciones sobre los delitos y faltas que no se denuncian una vez que determinemos los crímenes conocidos en proporción a la población.

Ahora y sin más dilación, comencemos a hablar de la victimización femenina y la agresión masculina cuando contrastamos la información disponible en estas fuentes.

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Lo que la falsa denuncia de Málaga nos revela sobre el pensamiento feminista

En las últimas semanas se formó un gran revuelo por la puesta en libertad de cinco varones, dos de ellos menores de edad, acusados de violación. Pese a que tanto la juez, como el fiscal e incluso el abogado defensor decidieron cerrar el caso tras el visionado de un video sobre el evento y las declaraciones de cinco testigos, en los círculos feministas hubo un clamor generalizado. Aunque no existieron pruebas para condenar a estos hombres (y de hecho las había para declarar su inocencia), elucubraron múltiples escenarios a fin de justificar que fueran a la cárcel. La única situación que no podían imaginar es que fueran inocentes y la mujer hubiera denunciado falsamente. Ahora ella misma ha declarado que se lo inventó para evitar la difusión del video, y por tanto los acusados no la violaron.

Lo que pocos feministas entendieron en su momento es que no se trataba de lo que ellos piensen que ocurrió. En un Estado de Derecho lo que importa es lo que se puede probar que ocurrió. Porque si nos basamos en emociones y prejuicios (como que una mujer nunca denuncia falsamente) se puede terminar enviando a personas inocentes a la cárcel, como habría ocurrido aquí si el feminismo se hubiera salido con la suya.

En su momento decidí no entrar en este caso, pero publiqué un artículo sobre la Caza de Brujas (y brujos) en la Edad Moderna que ilustraba con datos bastante claros la existencia histórica de un gran número de denuncias falsas en las relaciones interpersonales, a fin de probar que no se trataba de un mito, sino de una realidad con antecedentes fáciles de rastrear. Ahora que el asunto parece finalmente aclarado con la confesión de la denunciante, creo que es un buen momento para mirar atrás y constatar la irresponsabilidad de los medios que pidieron sangre inocente para que la realidad se ajustara a sus dogmas ideológicos.

Comencemos con el que para mí fue el caso más sangrante: el artículo de Lidia Falcón publicado en el diario Público y titulado “Todas hemos sido violadas”. Quizá ahora podríamos crear el titular alternativo “Todos hemos sido falsamente denunciados”. Veamos:

En Málaga, su patria y la de todas las españolas, una muchacha de veinte años ha sido violada una madrugada por cinco hombres, y la jueza, María Luisa Cienfuegos,  que instruye el caso, lo ha archivado por no encontrar pruebas del delito- ¿y por qué me empeñaría yo tanto en que las mujeres pudieran acceder a la carrera judicial?

Ya ven, para Lidia Falcón no hay una “supuesta violación”. Pese a lo que dijera la justicia, la chica había sido violada. Y punto. Los hombres son malos y las mujeres buenas, por lo que si el caso ha sido archivado ha de ser por negligencia o machismo. También resulta curioso que ella se lamenta ahora de haber luchado para que las mujeres fueran juezas. Si no van a impartir “justicia feminista” o lo que a ella le parezca, mejor estarían haciendo otra cosa. Porque la igualdad de oportunidades no era un fin, sino un medio.

En el resto del artículo Falcón utiliza todos los subterfugios posibles para provocar una respuesta emocional en el lector. No voy a desgranarlo punto por punto porque quiero recoger otros artículos de opinión, pero veamos más perlas que nos dejó:

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