Cuando su vida vale menos: la discriminación institucional del hombre como víctima de la trata

Trata de personas meme

Artículo 3. Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder (…).

Artículo 10. Párrafo II. Las víctimas de trata de personas, sobre todo mujeres, niños, niñas y adolescentes, serán objeto de las evaluaciones sicológicas u otras requeridas para su protección, tomando en cuenta la edad y el sexo.

Artículo 11. Asimismo, las instituciones correspondientes estarán obligadas a desarrollar políticas, planes y programas con el propósito de prevenir y asistir a las víctimas de la trata de personas, y de proteger especialmente a los grupos vulnerables, mujeres, niños, niñas y adolescentes, contra un nuevo riesgo de victimización.

Artículo 15.La Secretaria de Estado de la Mujer, la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la Republica, a través del Departamento para Combatir el Tráfico de Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, la Dirección General de Migración y el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM) procurarán el cabal cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y quedan facultados para establecer las normativas pertinentes para su correcta aplicación.

-Ley Nº 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. República Dominicana.

Artículo 367. (…) Si el comercio se realizare con mujeres o niños salvadoreños, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte del máximo señalado.

-Decreto Legislativo No. 1030. Código Penal de El Salvador.

Artículo 56. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

-Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Venezuela.

Más de 30 países disponen de artículos similares en su legislación que discriminan al hombre como víctima de la trata de personas, ya sea excluyéndolos, invisibilizándolos  o rebajando su prioridad para obtener servicios como víctima. Algunos países como Venezuela han decidido incluir al hombre recientemente (2010), pero la mayoría continúa considerando a los varones adultos como una categoría inferior.

En este artículo exploraremos la legislación de varios países para demostrar que no hablamos de un fenómeno aislado, sino de un patrón general de actuación que puede rastrearse hasta la propia ONU.

Aclaraciones preliminares

1. Debo señalar que en español se considera generalmente que el tráfico de personas incorpora un componente voluntario a quien se le presta un servicio (el desplazamiento) mientras que la trata sería de carácter involuntario y más parecido a la servidumbre o esclavitud. En inglés, sin embargo, el término “trafficking” hace referencia a la trata en la inmensa mayoría de los casos y ha sido traducido de esta forma.

2. Como la cantidad de citaciones para este artículo era enorme, no ha sido posible incluirlas todas en el texto. Sin embargo, he creado una hoja de cálculo donde podrán encontrar los países mencionados, los datos referentes a cada uno, las fuentes y las páginas donde se encuentran los datos. Resumiendo: todo está citado, pero está en la hoja de cálculo. Pueden descargarla aquí: Hoja de cálculo para la trata de personas: leyes.

Introducción: ¿Qué porcentaje de las víctimas son hombres?

Forced Labor 2

Una de las razones que generalmente se esgrimen para la discriminación institucional es que los hombres representan sólo una fracción de las víctimas de la trata. La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) estimó en su informe de 2009 que los varones constituían el 21%, siendo 12% adultos y 9% niños (p. 11). Sin embargo, en una nota al pie, los investigadores admiten que (p. 49, el resaltado es mío):

El problema de la trata de varones adultos está relacionado con el problema de la trata para explotación laboral, que parece ser la forma principal de explotación de hombres adultos (aunque no la única). Muchos expertos señalan que el tráfico de hombres adultos y para trabajo forzado está extremadamente infrarreportado.

En el informe de 2014 se habían detectado muchos más casos, y el porcentaje era ya del 30%, repartido en un 18% de hombres adultos y un 12% de niños (p. 9).

Por otra parte la Organización Internacional del Trabajo (OIT), también dependiente de Naciones Unidas, estima que los varones constituyen el 45% de las víctimas de la trata, sin especificar la proporción entre adultos o niños.

Al tratarse una actividad criminal, es imposible saber con certeza cuáles son los verdaderos números, aunque todo parece indicar que los varones son al menos la mitad de las víctimas. David A. Feingold en su artículo para la revista Foreign PolicyThink Again: Human Trafficking” intenta derribar varios mitos en torno a la trata, y el primero que ataca es la idea de que constituye un fenómeno principalmente relacionado con el mercado sexual.

Feingold, basándose en un informe de la OIT, señala que de los 9,5 millones víctimas de la trata en Asia Oriental sólo un 10% fueron traficadas con fines sexuales, pero que muchas instituciones recogen más datos sobre este último comercio porque un buen número de gobiernos no considera otro tipo de trata de personas y en consecuencia no las incluyen en sus estadísticas. Para ello ofrece el ejemplo de Tailandia, del que hablaremos más adelante.  Sin embargo, lo que le lleva a concluir que la trata con fines de trabajo forzado es más común que la trata con fines sexuales es “el simple hecho de que a nivel mundial el mercado para el trabajo es mayor que el mercado sexual”. Y aunque también hay un número importante de mujeres que son traficadas con fines laborales, éste es un tipo de trata que afecta principalmente a los hombres (p. 33).

Resultados de la investigación: primera parte

Los resultados de esta primera parte están basados en la legislación recogida por la ONG Protection Project, que alcanza 127 países. No he podido analizarlos todos, sin embargo, porque muchos de los documentos legales no se encuentran ni en inglés ni en español. También empleamos los informes de la ONU sobre la trata de 2014 (el más reciente, con 90 páginas) y el de 2009 (el más extenso, con 292 páginas). La razón por la que he utilizado ambos es porque el informe de 2014, aunque afirma que hay países con una legislación parcial, no especifica a qué tipo de legislación parcial se refiere (por ejemplo, si excluye a los hombres), algo que el informe de 2009 sí señala con más frecuencia.

Finalmente, añadimos algunas de las observaciones recogidas por el Informe sobre la trata del Departamento de Estado de los Estados Unidos de 2014.

De esta forma hemos establecido las siguientes categorías:

1. Países penalizan la trata de mujeres, pero no la de hombres (8)

Seychelles, Bangladesh, Vietnam e Irak.

El informe sobre la trata del Departamento de Estado de los Estados Unidos de 2014  también señala a Bhután, China y Etiopía como países que no cubren al hombre en su legislación sobre la trata.

Singapur reconoce la trata del hombre parcialmente: para trabajo forzado, pero no para la explotación sexual.

Algunos países no incluyeron a los hombres en su legislación hasta hace unos años: Colombia en 1996, Venezuela en 2010, Sri. Lanka en 2006 y Tailandia en 2008.

2. Países que imponen por ley penas menores si las víctimas de la trata son hombres (8)

Mozambique, El Salvador, Birmania, Albania, Bahréin, Arabia Saudí y Emiratos Árabes.

El informe sobre la trata del Departamento de Estado de los Estados Unidos de 2014 también señala que Jordania impone penas menores si la víctima de la trata es un hombre.

3. Países que en su legislación brindan servicios a las mujeres que no ofrecen a los hombres, como refugio o alojamiento, ayuda legal, psicológica, etc. (8)

Guinea Ecuatorial, Sierra Leona, República Dominicana, Birmania, Pakistán, Sri. Lanka, Rumanía y Vietnam.

Éstos son países que lo especifican en la legislación. Con el informe estadounidense de 2014 veremos que incluso en el caso de legislaciones “neutrales” en la práctica muchos países brindan servicios a las mujeres que no ofrecen a los hombres.

4. Países que sólo penalizan la trata con fines sexuales, pero no la de explotación laboral (2)

Seychelles y Bangladesh.

Corea del Sur mantuvo una postura similar hasta el año 2004 según el informe estadounidense de 2014, pero en su legislación de 2010 no recoge el trabajo forzado.

5. Países cuya legislación otorga competencias a instituciones feministas o ginocéntricas para combatir la trata de seres humanos, por ejemplo el Ministerio de la Mujer, en lugar del Ministerio del Interior o en adición a éste (10)

Guinea Ecuatorial, Ghana, Kenya, Sierra Leona, Colombia, República Dominicana, Filipinas, Corea del Sur y Sri Lanka.

En el informe estadounidense de 2014 también vemos que Paraguay y España se encuentran entre ellos.

6. Países con una legislación ginocéntrica. Es decir, que incluyen en la redacción de la ley frases como “especialmente mujeres y niños”, o se centran en la mujer de cualquier otra manera (18)

Guinea Ecuatorial, Mozambique, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Zambia, República Dominicana, Azerbaiyán, Bangladesh, Birmania, Filipinas, Sri Lanka, Albania, Bulgaria, Malta, Moldavia, Rumanía y Vietnam.

Impacto

Forced Labor

Cuando tenemos en cuenta que hay países que excluyen a los hombres de su legislación (especialmente uno tan grande como China), no brindan servicios a los hombres, sólo contemplan la trata con fines sexuales, involucran o responsabilizan a instituciones u organizaciones feministas, o tienen una legislación que da preferencia de forma explícita a las víctimas femeninas, no es de extrañar que en las estadísticas aparezcan más mujeres que hombres como víctimas de la trata.

Por supuesto en esta primera parte hemos analizado principalmente la exclusión del hombre en la legislación, es decir, en la teoría. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que países con una legislación aparentemente “neutral” pueden ser bastante ginocéntricos en su aplicación práctica.

Tailandia, por ejemplo, tiene desde 2008 una legislación neutral, pero los datos que proporciona a la ONU son recogidos por la Oficina Anti-Trata de Mujeres y Niños (p. 186). De forma similar, en Nepal las agencias policiales que luchan contra la trata forman parte del Centro de Servicio para Mujeres y Niños (p. 201).

Naparat Kranrattanasuit en la publicación de 2014 ASEAN y Tráfico Humano: Casos de estudio en Camboya, Tailandia y Vietnam afirmó que (p. 63):

Una revisión de los documentos oficiales de Asia Oriental y la región del Pacífico indica que estos países construyen una visión muy limitada de mujeres y niños como grupos vulnerables críticos que pueden ser sometidos a la trata de personas y apenas investigan la trata de hombres y niños varones. Por ejemplo según el Informe mundial de UNODC sobre la trata de personas en Asia Oriental y la región del Pacífico han construido de forma reduccionista el término “trata de personas” como únicamente la explotación sexual de mujeres y niños. Ello los aleja de una visión más amplia del problema, que también incluye la explotación laboral forzada o no. Además un informe de la Red de Respuesta de Información Estratégica de UNIAP (SIREN) descubrió que el número de varones camboyanos víctimas de la trata es de hecho mayor que el de mujeres.

Del mismo modo, organizaciones no gubernamentales en Vietnam han puesto más énfasis en ayudar a mujeres y niñas traficadas que a víctimas masculinas. La ley de Singapur sólo se aplica a mujeres y niñas, y guarda silencio sobre qué indicadores están presentes en la trata de este grupo. La ley doméstica de Singapur tampoco incluye proveer seguridad y protección para las víctimas masculinas adultas si necesitan un refugio temporal seguro. De forma similar, las leyes de Birmania y Vietnam resaltan la protección de mujeres y niños, excluyendo a los hombres.

Pero la tendencia no se reduce a Asia, el informe estadounidense de 2014 dijo lo siguiente sobre España (p. 355):

La Delegación contra la Violencia de Género del Ministerio de Salud es responsable de coordinar los esfuerzos del gobierno contra la trata con respecto a la explotación sexual; este enfoque de género resultó en una falta de atención para proporcionar servicios a las víctimas masculinas y a las víctimas de la trata con fines de explotación laboral.

Y como señaló Kranrattanasuit, no se trata únicamente de los gobiernos. Muchas ONGs también perciben el fenómeno de forma ginocéntrica. Por ejemplo la organización Save the Children declaró sobre la definición de la trata (el resaltado es mío):

(…) hay algunos elementos básicos de la trata sobre los que existe un amplio consenso, como la violencia, el engaño, la coacción, la privación de libertad de movimiento, el abuso de autoridad, la servidumbre por deuda, el trabajo forzado, prácticas parecidas a la esclavitud y otras formas de explotación o uso de la fuerza. Sobre los elementos anteriores hay un amplio consenso, y la trata se considera una violación de los derechos básicos de mujeres y niñas.

De hecho el informe estadounidense de 2014 recoge casos en Camboya (p. 122) y Filipinas (p. 315) donde refugios específicos para la trata y ONGs locales se negaron a admitir víctimas masculinas.

Podemos llegar a la conclusión, por tanto, de que gobiernos y ONGs no discriminan a los hombres porque sean una minoría estadística, sino que dicha discriminación es la que provoca que los hombres se encuentren infrarrepresentados como víctimas de la trata.

En este sentido, el último protocolo de la ONU contra la trata (p. 43), aunque incluye a los hombres, resulta revelador en su propio título (el resaltado es mío): “Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”.

Una vez más, la ONU vuelve a fallar a los hombres. Si recordamos la historia de los pescadores esclavos que mostramos en este mismo blog, cualquier víctima de esta situación o proclive a caer en ella es por defecto vulnerable, sea hombre o mujer, aunque entendemos que los niños requieran de una atención especial.

Limitaciones

En esta primera parte, como ya hemos mencionado, la mayor limitación ha sido el idioma, pues sólo he podido examinar la legislación de aquellos países cuyo código penal se encuentra en español o en inglés (en ocasiones como resultado de una traducción).

Otra limitación es que la legislación recogida por Protection Project puede haber sido enmendada en años posteriores, como fue el caso de Venezuela. Sin embargo, incluso para aquellos países que hayan realizado cambios, sigue aportándonos valiosa información sobre cómo se ha tratado este problema hasta hace poco.

Resultados de la investigación: segunda parte

En el video se menciona cómo a los trabajadores se les retuvo el pasaporte.

Para esta segunda parte utilizaremos únicamente el Informe sobre la trata del Departamento de Estado de los Estados Unidos de 2014, y nos centraremos en los servicios de apoyo a las víctimas que se ofrecen a las mujeres pero no a los hombres en la práctica, aunque dicha diferencia no esté recogida en la ley.

1. Países que ofrecen refugio o alojamiento a mujeres víctimas de la trata, pero no a hombres (15)

Austria, Bahréin, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Grecia, Guatemala, Japón, Kuwait, Macedonia, Nepal, Omán, Paraguay, Filipinas y Polonia.

En Suecia los hombres no tienen refugios especializados: se les lleva a refugios para drogadictos, sin techo o personas con discapacidad mental.

2. Países que ofrecen servicios de ayuda legal, psicológica o de otro tipo a mujeres pero no a los hombres (11)

Bhután, Bulgaria, Burkina Faso, Japón, Kuwait, Laos, Maldivas, México, Nepal, Paraguay y España.

En Estados Unidos los servicios eran según el informe desproporcionadamente para mujeres y niños.

Notas finales

Como podemos comprobar la discriminación institucional hacia el hombre es extensa en el campo de la trata, y curiosamente el enfoque ginocéntrico se da tanto en sociedades y gobiernos tradicionalistas, como en aquellos de corte liberal y que cuentan con instituciones feministas, partiendo desde la propia ONU.

Cabe reiterar una vez más, por tanto, que es necesario tratar los problemas del varón no sólo desde los ámbitos laboral y de derechos humanos, sino también desde una perspectiva de género con la que sacar a relucir esta patente desigualdad e hipocresía, que en caso de invertirse los sexos sería sin duda intolerable.

Descarga de la hoja de cálculo que incluye todos los países, datos, fuentes y citaciones con números de página: Hoja de cálculo para la trata de personas: leyes

35 comentarios sobre “Cuando su vida vale menos: la discriminación institucional del hombre como víctima de la trata

  1. Sinceramente Carlos no me gusta ser un pelota ni dar jabon pero creo que te has superado con la primera fotografía y el titulo “Cuando su vida vale menos: la discriminación institucional del hombre como victima de la trata”.
    Es evidente que nuestra sociedad acepta y tolera el encarcelamiento, trata, asesinato y mutilación de personas siempre que las mismas no sean del genero equivocado.
    Y basta con hacer un repaso mental a cualquier filme o película de acción.
    Preguntas muy fáciles de Trivial.
    ¿A cuantas vietnamitas mujeres mata Joe Rambo?
    ¿A cuantas indias mató Jon Wayne en toda su carrera cinematográfica?
    ¿Cuántas mujeres negras se despeñan o son trituradas por un cocodrilo en un filme de Tazan de Johny Weismuller?
    ¿Cuántas mujeres reciben un balazo en un wester clásico?
    Negar semejante evidencia es como negar la realidad, la triste realidad que presentas en esa fotografía, y que muestra una vez mas la falta de empatía y de compasión de nuestra sociedad para todas esas…..personas.

  2. Si entramos en este enlace http://www.20minutos.es/noticia/604228/0/piramides/egipto/libres/
    podemos leer “Las pirámides de Egipto fueron construidas por hombres libres y no por esclavos”
    Y dicho articulo para demostrarlo indica que algunos trabajadores cobraban un “salario”.
    En torno a dicho tema ha habido muchas discusiones del mismo modo que se puede discutir si los trabajadores del mundial de Quatar son esclavos o no.
    Alguno creerá que si cobran un salario ello demostrara que no lo son, independientemente de cual sea la cuantia del mismo.
    Sin embargo hasta los negros esclavos que recogían el algodón en el sur de los USA recibían de sus amos algún tipo de incentivos o compensación. Y no hablamos del “latigo” sino de comida, ropa, alojamiento, etc.
    De lo que no hay duda, es que libres o esclavos las pirámides las construyeron sobre todo hombres. Varones, para entendernos. Varones maltratados y explotados como los que recoges en tus fotografías y que explican como esta articulado el mundo precisamente en una “pirámide de explotación”.
    Si la riqueza no se reparte de modo equitativo es precisamente porque existe un sistema piramidal no solo del reparto de bienes y de riquezas sino también de tareas donde hay unos esclavos a explotar y unos varones alfa, que al igual que los leones alfa se dedican sobre todo a….copular.
    Copular y reproducirse y para ello necesitan de harenes, que como sabemos la propia palabra lo indica “lo prohibido” para otros varones, de guardias eunucos y como no….amantes a tutiplén.
    Sultanes poligamicos que encima consiguen publicitar su “mundo” con la colaboración de la Fifa, de grandes equipos y estrellas de futbol, y de ideologías como la feminista que pretende lavarnos el cerebro y olvidar que existen todos esos seres “humanos” constructores de las modernas pirámides y a los que ellas pretenden confundir con los mismos que los secuestran y explotan.
    Y de hecho, no parece que falten nunca bellas mujeres ni a los dictadores, ni a los tiranos, ni a los astros del futbol, ni de golf, ni a los grandes banqueros ni a….. los jeques.
    Como diría Esther Villar no parece que falte a muñecas de porcelana, recién salidas de salones de belleza y peluquería siempre dispuestas a envolverse a encajes y satenes que ensalcen su gracia y belleza.
    Tampoco que falten aspirantes a harenes de concubinas bien alimentadas mejor vestidas y aun mejor enjoyadas.
    No lo parece, y mientras nadie quiere plantearse ni quiere e preguntarse por el grado de “satisfacción sexual” de ninguno de esos varones hacinados en algo que no llega a la categoría de barracón.
    No lo parece mientras algunas de ellas se conciencian, se hacen feministas y se quejan de lo mal que les ha tratado la vida, y del trato de ese Sultán o jeque que….no las atiende.

  3. Este fantástico y meticuloso trabajo, demuestra una vez, más que estamos sufriendo una verdadera guerra contra la masculinidad, por tanto contra la sociedad y sobre todo contra los «Varones»
    Los hombres se enfrentan a un asalto frontal a sus derechos, la salud y la cultura como nunca antes. La guerra contra la masculinidad nunca ha sido tan brutal. El ataque viene directamente desde la parte superior, en la medida que el establishment intenta desesperadamente castrar y debilitar a los hombres con el fin de cambiar nuestra civilización.
    Una sociedad totalitaria sólo puede sobrevivir si la población masculina ha sido castrada, privada de derechos y marginada. Con este baluarte natural contra la tiranía eliminada, la élite puede centralizar el poder y perseguir la tiranía colectivista sin oposición.

    1. En este caso, la discriminación en leyes de trata se da tanto en países tradicionalistas como en países con feminismo institucional. No creo que sea tanto una estrategia activa de discriminar como la despreocupación histórica de siempre: a la mujer hay que protegerla y el hombre es desechable.

      1. Pero una cosa es el discurso y otra son los hechos, no creo que la mujer esté más protegida porque a día de hoy siguen siendo tantas , creo que incluso más víctimas de la trata como los hombres.

        En los países del tercer mundo tanto hombres como mujeres suelen ser explotados , pero la mujer suele sufrir una triple explotación, laboral, doméstica y reproductiva.

      2. Como indico en el artículo, nadie sabe realmente si hay más víctimas masculinas o femeninas (la Organización Internacional del Trabajo señaló que el 45% son masculinas, y el informe del gobierno estadounidense que no se podía saber) debido a la ilegalidad de esta actividad. Lo que está claro es que las víctimas femeninas, sean más o menos, reciben muchísima más visibilidad.

        Pero supongamos que las mujeres fueran más. No podemos confundir que haya más víctimas femeninas con el trato legal e institucional que reciben hombres y mujeres en este campo. Son dos cosas distintas. Está claro que la ley y las instituciones protegen más a la mujer que al hombre, llegando al grado de imponer distintas penas por sexo en algunos países.

        Que la mujer del Tercer Mundo está más explotada que el hombre es por lo que podido ver, discutible, pero en cualquier caso es una discusión que no pertenece a este hilo. Quizá se podría hacer aquí:

        https://quiensebeneficiadetuhombria.wordpress.com/2014/10/04/la-desechabilidad-masculina-en-afganistan/

  4. Cuando veo a mis conocidas exaltadas acusando de machismo a cualquiera por cualquier cosa y en cualquier momento, sin pararse a pensar si es adecuado lo que hacen/dicen, si es el momento o si son justas o injustas, si tienen o no razón o derecho, sin pensar nada de nada…como decía, cuando las veo actuar así, y cuando tienen chicos varones, pienso si algún día alguno de ellos tiene algún problema por ser varón (que lo recluten, que lo desahucien, que tenga problemas legales y laborales por falsa denuncia, etc)¿que dirán?¿que pensarán?¿relacionarán sus cotidianos granitos de arena con el arenal formado?¿seguirán pensando que todos los demás hombres son malos excepto sus chicos?¿seguirá pensando que la que sufre su chico es la única denuncia falsa o exagerada?

  5. hola Carlos, estoy leyendo este artículo y te quería decir que en la parte donde dices «En el informe de 2014 se habían detectado muchos más casos, y el porcentaje era ya del 30%, repartido en un 18% de hombres adultos y un 12% de niños (p. 9).» Ese dato exacto se encuentra en la página 5, no en la 9. Sería genial si lo corriges para poder encontrar el dato más fácilmente. Seguiré leyendo, excelente labor.

    1. Gracias Samantha. Me refería a la página 9 del PDF (que es la 5 del documento). Suelo citarlo así en la mayor parte de los artículos porque es más fácil de encontrar (sólo hay que borrar la casilla de la página y meter el número. A veces es posible que me despiste y cite la página del documento en lugar del PDF, pero en resumen si el número que cito no corresponde al PDF entonces corresponde al documento. Gracias por llamarme la atención sobre el asunto, quizá debería indicarlo de forma explícita.

  6. «Por otra parte la Organización Internacional del Trabajo (OIT), también dependiente de Naciones Unidas, estima que los varones constituyen el 45% de las víctimas de la trata»

    Daniel, esa cita te lleva a un artículo en el que no pude confirmar esto que estás reportando. ¿Sabés algo al respecto?

      1. Gracias. Quizás lo especificaste antes y yo lo pasé por alto, pero cuando decís «45% de víctimas de la trata» se entiende más que la que es para trabajo forzado y en un debate malinterpreté que también incluía para fines de explotación sexual. Quizás si agregás «45% de víctimas de la trata para trabajo forzado» evitás confusión.

      2. Es que esta fuente incorpora la explotación sexual como una categoría dentro del trabajo forzado. Cito:

        «Forced labour takes different forms, including debt bondage, trafficking and other forms of modern slavery. The victims are the most vulnerable – women and girls forced into prostitution, migrants trapped in debt bondage, and sweatshop or farm workers kept there by clearly illegal tactics and paid little or nothing.»

        Y luego en los números, de los millones con los que calculo el 45% también indica lo siguiente;

        «Of those exploited by individuals or enterprises, 4.5 million are victims of forced sexual exploitation.»

  7. A Jonatahan, yo no lo veo tan claro

    Cuando dices:

    “Por otra parte la Organización Internacional del Trabajo (OIT), también dependiente de Naciones Unidas, estima que los varones constituyen el 45% de las víctimas de la trata”

    Como tu mismo mencionas, los datos los aporta la OIT.

    Por tanto si de lo que hablamos es del Trabajo Forzado los varones suponen mas del 80%.

    No olvidemos que todos los sistemas politicos han recurrido al Trabajo Forzado de miles de presos varones.

    Franco en España construyo las presas, pantanos, carreteras y puentes con VARONES.

    Otro tanto ocurre en la actualidad en el propio pais donde tienen ubicadas sus sedes tanto la ONU como la OIT.

    Como repite el movimiento Black Lives Matter, cientos de miles de varones negros de prisiones federales son obligados al Trabajo Forzado en Estados Unidos.

    Y la trata ilegal de inmigrantes para la recoleccion de fresas, etc es mayoritariamente…….masculina.

  8. Sobre el Trabajo Forzado de los presos negros norteamericanos en el pais que tiene mas presos en el mundo tenemos este enlace

    https://www.bbc.com/mundo/noticias-48360512

    ¿El Feminismo al criminalizar al varon para poder tenerle encadenado de por vida para trabajar acaso no ha copiado o calcado el viejo discurso xenofobo y racista a uno mas nuevo y moderno pero donde se meramente se ha reajustado el mito del violador negro al mito del varon violador y del varon maltratador en general?

    ¿Acaso es casualidad que las primeras reuniones del Ku-Klus-Klan se celebrasen en caso de una lider feminista cuando el Feminismo no era un movimiento tan generalizado como hoy?

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